ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022

“RESERVORIOS DE AGUAS DEL CIELO”

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE la figura de “RESERVORIOS DE AGUA DE LLUVIA”.-

ARTICULO 2°:    Se establece la obligatoriedad desde el inicio del trámite del plano de obra, a implementar por el Profesional Matriculado el lugar de emplazamiento del reservorio.-

ARTICULO 3°:    SE DESIGNA Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Privadas, quien deberá diseñar el reservorio de agua de lluvias según los mayores volúmenes de agua de los desagües pluviales y demás características que permitan el mejor aprovechamiento de estas aguas de lluvia.-

ARTICULO 4°:    VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de haber sido promulgada.-

ARTICULO 5°:    Convocar a la ciudadanía de la Villa de Merlo a adoptar y acompañar el uso de reservorios de agua de lluvia.-

ARTICULO 6°:    Para los ciudadanos que decidan incluir dentro de sus obras preexistentes el uso de los reservorios de aguas de lluvia, el DEM no cobrará ninguna tasa referida a la modificación del plano original con el fin de incentivar su adopción.-

ARTICULO 7°: AUTORIZAR al DEM a realizar campañas de concientización, difusión y adhesión a esta Ordenanza para las obras preexistentes.-

ARTICULO 8°: AUTORIZAR al DEM a afectar partidas presupuestarias a los fines de brindar beneficios en la TASAS Municipales a los ciudadanos que se acojan al Artículo 6° de esta Ordenanza, siempre que fuera necesario.-

ARTICULO 9°:    PROMOVER campañas de concientización, sobre el uso racional del agua, capacitaciones y difusión en todos los medios privados y oficiales.-

ARTICULO 10:   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ver documento completo:https://hcdvillademerlo.com/index.php/2022/12/16/ordenanza-n-viii-1089-c-d-2022/

 

 

Comunicación y Prensa

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