Reglamento de Servicio

Reglamento de Servicio Provisión de Agua Potable.

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ARTICULO 56°Corte del Servicio – Cuando la mora en el pago de una factura fuere superior a dos (2) períodos consecutivos o a un (1) periodo impago de más de cuatro (4) meses de antigüedad, la Cooperativa podrá proceder al corte del servicio, según el siguiente
procedimiento:
a) Haber remitido al Usuario dos (2) avisos previos intimando el pago (Artículo 50° de este
Reglamento). Considerándose uno de éstos, el estado de deuda detallado que se incluye
en cada factura.
b) Reducción del suministro al ingreso a la propiedad a un caudal de supervivencia por treinta
(30) días corridos e intimación al pago con aviso de riesgo de corte del servicio.
c) Envío de una segunda intimación de pago a los quince días de reducido el servicio.
d) Preaviso de corte del suministro con siete (7) días corridos de antelación a su ejecución;
mensaje o aviso que puede estar incluido en la notificación previa.
e) Los costos de aviso que se generen por deuda serán facturados al Usuario según el
Artículo 48 de este Reglamento.
Las deudas por servicio de agua potable son generadas por la propiedad y no por las personas, según el Artículo 53 incisos a), b), c) y d). El propietario es el responsable de la deuda. El estado de deuda detallado que se incluye en cada factura será considerado como una
intimación de pago y aviso de riesgo de corte del servicio.

ARTICULO 64° – Penalizaciones: Las penalizaciones o multas correspondientes a cada caso son las que se detallan a continuación y serán tomadas en base al valor monetario del metro cúbico básico, sin impuestos, de la categoría del infractor. Los montos correspondientes a penalizaciones no podrán ser financiados y solamente se aceptará su pago total y de contado, previo al restablecimiento del servicio. En todos los casos abajo mencionados una vez comprobada la infracción, que se podrá certificar con testigos particulares, Policía Provincial, Juez de Faltas, Escribano, etc., se procederá al corte total del servicio en forma inmediata, el que se repondrá una vez hecho efectivo el pago de los cargos correspondientes y solucionado el inconveniente o falta que le
diera origen, sin perjuicio del inicio de acciones legales si correspondiere:
a) Proveer agua a otra propiedad: habitada, baldío o en construcción, implica el corte total e inmediato del servicio, hasta el pago de docientas (200) veces el costo del m3 básico de su categoría sin impuestos, más los costos de reconexión del servicio.
b) Robo o Hurto de Agua, daño o alteración del medidor: ante la detección de una
conexión clandestina, rotura, fraude o daño al medidor que impida tomar certeramente su
consumo, se aplicará una multa de cuatrocientas (400) veces el valor del m3 básico de su
categoría sin impuestos, más el costo de reparación de la conexión, el valor del nuevo medidor si correspondiere, los cargos por reconexión y el ajuste por consumo previsto en el Artículo 22°.
c) Reconexión: cuando el corte del servicio sea por falta de pago, el costo de la reconexión será de cien (100) veces el valor del m3 básico de su categoría sin impuestos.
d) Construcciones: El propietario de una obra a construir que no solicite la conexión antes de comenzar la misma y lo haga una vez empezada o terminada la construcción, deberá pagar una multa que estará determinada en relación a los metros cuadrados que denuncie el plano de construcción aprobado:

1) Hasta 80 m2 pagará el valor de Veinte (20) meses de consumo mínimo de la categoría sin impuestos; 2) de 81 a 120 m2 pagará el valor de Treinta (30) meses de consumo mínimo de la categoría sin impuestos; 3) de 121 a 160 m2 pagará el valor de cuarenta (40) meses de consumo mínimo de la categoría sin impuestos;
4) de 161 o más metros cuadrados pagará el valor de ochenta (80) meses de consumo mínimo de la categoría sin impuestos; en todos los casos pagará además, los cargos correspondientes a una solicitud de conexión. La multa es extensiva a Usuarios del servicio que construyan en propiedades donde existe una conexión y no denuncie la nueva obra.
e) Falsear datos: en cualquier tipo de Declaración Jurada, la sanción será el pago de una multa de doscientas (200) veces el costo del m3 básico de su categoría sin impuestos.
f) Colocar Dispositivos de succión directamente a la red: la sanción será el pago de una multa de cuatrocientas (400) veces el costo del m3 básico de su categoría sin impuestos.
g) Otras Infracciones: Cualquier otra infracción no contemplada en este Reglamento, será decisión de la Cooperativa declarar la gravedad y establecer el costo de la penalización.

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